ra del trámite interno llevado a cabo por la propia verificante para la determinación del título fundante de la pretensión, no podía impedir la operatividad de la citada norma de la ley concursal.
3) Que en su remedio federal la apelante se agravia por considerar que el tribunal a quo desconoció el derecho de su parte basándose en una argumentación que no había sido sostenida en momento alguno del proceso ni por la concursada, ni por la sindicatura, es decir, sobre la que no había existido alegación, defensa y debate durante la sustanciación del incidente, y que ni siquiera había sido mencionada en los memoriales, por lo que, entiende, se ha violado la garantía dela defensa en juicio.
4) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, importa menoscaboa las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 dela Constitución Nacional, que de suyo suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, la consideración por el tribunal de alzada de cuestiones que no fueron pr opuestasa la decisión del juez de primera instancia, e igualmente la resolución de capítulos no controvertidos en el correspondiente memorial deagravios (Fallos: 304:355 y 1482; 322:2835 ). Ello es así, porque el régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional Fallos: 313:528 ).
5) Que esto último es lo que se ha verificado en el caso cuando la cámara de apelaciones, tal como lorefiere el apelante, revocó la sentencia de la instancia anterior valiéndose de la aplicación del art. 286 de la ley 24.522, sin que hubiera sido así pedido por la concursada o por la sindicatura en momento alguno del trámite.
Ello importó exorbitar los límites de la competencia devuelta, con claro agravio de las garantías constitucionales invocadas por el Gobiernodela Ciudad de Buenos Aires, quien ni siquiera tuvo ocasión de debatir sobre el distinto alcance interpretativo que la citada norma concursal pudiera eventualmente tener.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas.
Agr éguese la queja oportunamente a los autos principales y remítase
Compartir
89Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3633
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3633¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1906 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
