Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3632 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 vo s/ incidente de verificación de crédito por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 52. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — AnoLFro Roserto VÁzouez (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON GUILLERMO A. F. LóPez Y DON ApoLFo ROoseRTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó el fallo dela instancia anterior en cuanto había verificado en el concurso preventivo de To Talk S.A. un crédito fiscal en favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por lassumas de $ 187.968,78 —con privilegio general— y $ 92.111,91 —como quirografario—, este último interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.

29) Que para así decidir consideró la alzada que el crédito fiscal insinuado no podía ser verificado porque el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había infringido lo preceptuado por el art. 286 de la ley 24.522, según el cual deben plantearse conjuntamente las cuestiones incidentales cuyas causas existan de modo simultáneo. Al respecto, señalóla cámara que con anterioridad al presente, la acreedora había promovido otro incidente de verificación tardía, en el cual debió incluir el crédito fiscal comprendido en autos y que, en su caso, la demo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3632

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1905 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos