INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
Los informes y las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen criterios jurídicos valiosos de interpretación y de ordenación valorativa de las cláusulas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que deben ser tomados en cuenta para adoptar decisiones en el derecho interno armonizadas con aquéllas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RENUNCIA.
En virtud de la dara distinción que debe establecerse entre el derecho a una reparación patrimonial y la persecución penal de los responsables por los actos de desaparición de personas, la eventual renuncia sobr e derechos patrimoniales nose traslada a la investigación que corresponde al Estado en crímenes de lesa humanidad ni alos particulares damnificados directos o indirectos, cuyo derecho al conocimiento de la verdad y a la persecución penal nopuede verse limitado por el cobro de la indemnización, cuyo objeto sólo integra parcialmente el alcance de la garantía de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos (Voto del Dr.
Juan Carlos Maqueda).
DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS.
Independientemente de la actividad penal que le incumbe al Estado para continuar las investigaciones acerca del destino de las personas desaparecidas, cabe reconocer el derecho de las personas unidas por lazos familiares a conocer la suerte corrida por aquéllas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RENUNCIA.
La intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva, máxime si de ninguna de las constancias acompañadas resulta que el recurrente hubiera abdicado de ese derecho a la persecución penal y ala investigación sobre la ver dad (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DERECHOS HUMANOS.
Restringir el acceso de la víctima o de sus familiares a la causa misma donde se va a dilucidar la existencia del delito y la responsabilidad eventual de sus autores supone pasar por alto el desarrollo internacional en la protección de los derechos humanos que ha seguido una evolución que ha ampliadola participación de aquéllos en el ámbito de los procesos penales de derecho interno como así también en un especial proceso de participación ante la Corte Interamericana de Der echos Humanos (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3273
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