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Fallos: 326:3179 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se rechaza la presentación de fs. 429. Hágase saber y estése a lo dispuesto afs. 424.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos Maouena (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que contra el fallo de fs. 424, la demandada dedujo recurso a fin de que se aclare lo decidido respecto de las costas (fs. 429).

Que conforme constantejurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 269:282 ; 293:409 ; 321:724 y 3671, entre muchos).

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 429. Hágase saber y estése a lo dispuesto afs. 424.

ANTONIO BOGGIANO.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTto CÉSAR BELLUsciO, DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1) Que en el fallo de fs. 424 se ha omitido el pronunciamiento sobre costas, lo que motiva la petición de fs. 429.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3179

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