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Fallos: 326:3178 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

El silencio de la sentencia de la Corte con relación alas costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago seimpone en el orden causado.

COSTAS: Resultado del litigio.

Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , el principio general es laimposición delas costas al vencido, y sólo puede eximirse de esa responsabilidad —si hay mérito para ello- mediante pronunciamiento expr eso acerca de dicho mérito, bajo pena de nulidad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Eduardo Moliné O'Connor y Juan Carlos Maqueda).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Si es nula la exención de costas sin fundamento, resulta contrario a la lógica interpretar que el silencio dela sentencia sobre ese punto implique su pago en el orden causado, pues entonces el merosilencio podría constituir una vía indirecta para evitar la nulidad derivada de disponer la exención sin causa explícita (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Eduardo Moliné O'Connor y Juan Carlos Maqueda).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra el fallo de fs. 424, la demandada dedujo recurso a fin de que se aclare lo decidido respecto de las costas (fs. 429).

2) Que en atención a que el escrito ha sido presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 36, inc. 6° y 166, incs. 1° y ?° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y constancias defs. 424/427), corresponde rechazar esta presentación.

3) Que conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia dela Corte con relación alas costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entender se en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos: 269:282 ; 293:409 ; 321:724 y 3671, entre muchos).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3178

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