FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003. 
Vistos los autos: "Cámara Argentina del Libro y otros d/ P.E.N. — dto. 616/01 s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub examinehan sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuél vanse los autos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloal presente.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO
MoLINé O'Connor — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQuEDA. 
ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ y Otros v. MINISTERIO DE CULTURA y EDUCACION 
ACLARATORIA.
Corresponde rechazar el recurso dirigido a que se aclare lo decidido respecto de las costas en un anterior fallo de la Corte Suprema si el escrito fue presentado fuera del plazo correspondiente (arts. 36, inc. 6 y 166, incs. 1 y ?° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de la mayoría, al que no adhirióel Dr. Antonio Boggiano). 
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3177 
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