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Fallos: 326:3145 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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radiodifusión, ya que no se advierte la razón por la cual tal organismo no pueda ejercer sobretales asociaciones el mismo control personal y económico que ejerce sobre las sociedades comerciales.

RADIODIFUSION.
Para compatibilizar el carácter escaso de las frecuencias radioeléctricas con el derecho ala libre expresión y con la igualdad antela ley, ésta ha establecido el sistema del concur so público, garantizado por un proceso igualitario, para poder acceder a la titularidad de una licencia de radiodifusión, sin que sea necesario tener que excluir ab initio a determinadas personas jurídicas.

ASOCIACIONES MUTUALES.
La finalidad de las asociaciones mutuales es la del bien común y el de sus integrantes, por loquela posibilidad de concursar para obtener la titularidad deuna licencia de radiodifusión constituye la mejor garantía del interés general.

RADIODIFUSION.
Si la asociación mutual -debidamente inscripta en el registro correspondiente presta el servicio de radiodifusión por medio de una radio de frecuencia modulada con autorización precaria desde hace más de 10 años en una zona periférica dela ciudad de Córdoba y cumple una función esencial y trascendental tanto en lo que respecta a la información y comunicación popular como en loreferente a una fuente importante de trabajo de capacitación de corresponsales populares, no se adviertela existencia deun interés superior que autorice a prohibir quela actora intervenga en un concurso público para normalizar su situación legal y poder, en el caso de ser seleccionada, ejercer su der echo ala libre expresión.

RADIODIFUSION.
La ley nacional de telecomunicaciones que precedió a la actualmente vigente, no obstante haber perseguido los mismos fines que la ley 22.285 —resguardar el interés público, la seguridad nacional, el pluralismo y la eficacia y eficiencia de las transmisiones- otorgó igualdad de oportunidades para los potenciales postulantes, pues no discriminó entre las sociedades comerciales y las demás asociaciones sin fines de lucro (art. 86 de la ley 19.798).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacional es.

El párrafo primero del art. 45 delaley 22.285 y las normas dictadas en su con secuencia, en cuanto impiden que la asociación mutual demandante participe en concursos para la obtención de una licencia por no constituirse en una sociedad

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3145

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