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Fallos: 326:3144 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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RADIODIFUSION.
No se advierte que las asociaciones mutuales sin fines de lucro estén en una razonable desigualdad de circunstancias con las sociedades comerciales regularmente constituidas para acceder a la licencia habilitante de una radio de frecuencia modulada cuyas características, de corto y mediano alcance, y con una abierta participación de los ciudadanos, no exigen una forma jurídica empresarial con fines patrimoniales para cumplir correctamente con los principios básicos de la ley de radiodifusión.

ASOCIACIONES MUTUALES.
El funcionamiento de las organizaciones colectivas privadas (asociaciones, cooperativas y otras) tiene más puntos en común con el delas estructuras colectivas mercantiles que con el de cualquier otra institución del derecho civil; salvo en cuanto aciertos rasgos funcionales y al objeto, ya que las asociaciones civiles no tienen fines de lucro, las personas civiles y las comerciales son armazones jurídiCos cuyos resortes básicos son los mismos: su estructura, la necesidad de combinar factores, su dinámica interna y externa, y el establecimiento de mecanismos destinados a que el conjunto funcione armónicamente.

ASOCIACIONES MUTUALES.
La participación de una asociación mutual en un concurso público para acceder a una licencia de radiodifusión, en el supuesto de ser seleccionada, facilita el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas, eimportaun verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociación.

La limitación contenida en el art. 45 dela ley 22.285 y las normas dictadas en su consecuencia no tiene fundamento alguno e importa una clara violación al derecho de asociarse con fines útiles, pues impone cuál debe ser el espíritu que ha de animar a quienes conforman una organización colectiva, sin que se sustente en un metivo suficiente que justifique que ciertas entidades de bien público no puedan desarrollar una actividad que es cultural por esencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

Si de los fundamentos expuestos por los autores del proyecto que dio origen ala ley 25.374 —de asociaciones mutual es— surge que las reformas están orientadasa posibilitar que tales entes puedan actuar con mayor eficiencia en las actuales condiciones económicas y al reconocimiento del carácter empresarial de esas entidades, aunque desprovistas de finalidad lucrativa, resulta arbitrarioel criterio de discriminación en que el COMFER sustenta su exclusión como prestadoras de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3144

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