CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El art. 16 de la Constitución Nacional no impone una rígida igualdad, por lo que tal garantía no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Seatribuyea la prudencia del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasifican do los objetos de la reglamentación, pero ello es así en la medida en que las distinciones o exclusiones se basen en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo.
RADIODIFUSION.
Si bien el incremento de la demanda informativa, la extensión de la zona de influencia del medio, la modernización de los medios materiales a utilizarse en la radiodifusión y circunstancias de naturaleza comercial, financiera y social determinaron la organización comercial y empresarial de la radiodifusión para lograr mayor efectividad y eficiencia del servicio, ello no desplaza la posibilidad de que personas jurídicas sin fines de lucro, que contribuyen al desarrollo del bien común, puedan tener acceso a tales medios de comunicación, con sujeción a las normas reglamentarias.
ASOCIACIONES MUTUALES.
Las normas que regulan alas asociaciones mutuales (leyes 19.331, 20.321 y, en especial, la 25.374) otorgan a tales organizaciones una estructura apta para llevar adelante una empresa colectiva, ya que la ley les exige la existencia de un patrimonio adecuado a su objeto, las autoriza a celebrar toda clase de contratos de colaboración con personas de otro carácter jurídico para el cumplimiento de su objeto social, y prevéla aplicación de sanciones en caso de incurrir en responsabilidad contractual y extracontractual.
RADIODIFUSION.
Ni dela exégesis de la ley 22.285 ni de los argumentos expuestos por el COMFER surge una razón de alto valor social que justifique bloquear un derecho constitucional y que, en definitiva, se traduce en una imposibilidad absoluta desprovista de suficiente adecuación al propósito buscado por la ley al excluir a las asociaciones mutuales sin fines de lucro de la posibilidad de concursar a fin de ser prestadora de una estación de radiodifusión.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3143
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