FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.
Vistos los autos: "Destilería Argentina de PetróleoS.A. (D.A.P.S.A.) C/ U.B.A. s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 956/ 959), al confirmar la sentencia deprimera instancia (fs. 898/903 vta.), rechazó la demanda promovida con el objeto de que: a) se declarara la nulidad delas resoluciones 448/94 y 1056/94 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, por considerarlas ilegítimas; b) se ordenara el cumplimiento del contrato de concesión de área de servicio; c) se condenara, subsidiariamente, a la universidad al pago de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la rescisión contractual (fs. 18/24 vta., 28/30 vta. y 74/80 vta.).
29) Que para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal a quo juzgó que: a) desde la aprobación del proyecto hasta la rescisión del contrato transcurrieron más de doce meses, con lo cual se excedió el plazo acordado para la finalización de la obra; b) hubo escasa actividad de la empresa actora en las actuaciones administrativas; c) no surgían elementos que corroboraran las dificultades técnicas o burocráticas que aquélla había manifestado afrontar con los organismos oficiales, concretamente la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; d) sin embargo, pocos días después de la rescisión del contrato impulsó el inicio de los trabajos; e) en conclusión, la obra no se concretó debido a la inobservancia por la contratista de las obligaciones asumidas contractualmente, lo cual descartaba el progreso de laindemnización reclamada.
3) Que contra ese pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 967/968) que fue concedido (fs. 1000), lo que originó la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario deducido por ella (ver fs. 972/989 vta., replicado a fs. 1001/1007 vta.; y 1010).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3136
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