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Fallos: 326:3137 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que el recurso ordinario es formalmente procedente toda vez que se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en la que la Nación es parte indirectamente y el valor cuestionado en Último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

5) Que la recurrente se agravia (ver memorial de fs. 1019/1050 vta., replicado a fs. 1053/1056) en la medida en que la cámara soslayó el tratamiento de cuestiones y argumentos esenciales que habían sido planteados en la expresión de agravios ante dicha instancia. En ese sentido, señala quela sentencia omitió aplicar el art. 4° dela ley 13.064, referente al deber de cooperación de la administración licitante, con arreglo al cual la universidad debía realizar el "estudio de títulos" referente al inmueble que fue objeto de la licitación y, con ello, hacer posible que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires extendierael certificado de nomenclatura parcelaria, quer esultaba necesario para obtener el permiso de obra exigido por el código de edificación de dicha ciudad.

Añade que, según el art. 4° del pliego de condiciones, a ella sólo le correspondía realizar los trámites relativos a las habilitaciones para la explotación de la estación de servicio. De tales consideraciones —afirma-— se desprende que cualquier otra empresa que se hubiera encontrado en la misma situación que ella habría afrontado idénticas consecuencias.

6) Que mediante el contratofirmadoel 16 demarzo de 1992 (fs. 553/ 558, expediente administrativo 675/86, anexo 6), la Universidad de Buenos Aires encomendó a la empresa Destilería de Petróleo S.A. "la construcción, explotación y mantenimiento por el sistema de concesión de Areas de Servicio de una Estación de Servicio en el predio de Ciudad Universitaria" (cláusula primera). Las partes convinieron que el plazo para la ejecución de las obras y su habilitación sería de ocho meses contados desde la aprobación del proyecto por parte de la universidad, que podía ser extendido "por causa de caso fortuito o fuerza mayor". Acordaron "un plazo de 10 días de acontecido el hecho para queel contratista interponga el pedido de prórroga del plazo de ejecución" y que "todo pedido presentado fuera de ese término será denegado" (cláusula sexta). Previeron, asimismo, quela autorización "parala instalación de bocas de expendio de combustibles, estará a cargo del contratista, como así toda otra tramitación ante organismos públicos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3137 
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