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Fallos: 326:3140 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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aquélla sólo concurrió el 5 dejulio del mismo año, aunque no firmó el acta puesto que "previamente debía tener aprobados los planos, por parte delosentesoficiales (M.C.B.A., Vialidad Nacional, etc.)". En esa ocasión, solicitó una copia del plano aprobado de mensura de la Ciudad Universitaria —que le fue provisto— y la escritura o constancia de propiedad del terreno por parte de la universidad, aspecto que originó "un diálogo verbal con la contratista, a efectos de brindarle la documentación e información sdicitada, y reiterarle la obligación de suscribir el Acta de Iniciación de las obras".

Tras ser nuevamente convocada, el 1° de septiembre de 1993 concurrió su representante técnico, quien se negó a firmar el acta "por considerar que primero presentaría una nota explicando los motivos dela demora dela iniciación de los trabajos (trámites antelas reparticiones oficiales) y solicitando la ampliación del plazo correspondiente" fs. 580, 581, 582 y 586 del citado expediente administrativo).

11) Quessi bien el 30 de septiembre de 1993 la contratista pr esentó un pedido de prórroga del plazo para iniciar la ejecución de la obra fs. 1/2, expediente administrativo 675/86, anexo 14) sustentado en que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires exigía el registro y aprobación de los planos para dar inicio a las obras, cabe formular al respecto las siguientes consideraciones. En primer lugar, el pedidofue presentado más de tres meses después de la aprobación de la documentación técnica y de los planos de proyecto, con lo cual a ese momento había transcurrido un plazo más que razonable, concretamente poco menos de la mitad del plazo de 8 meses para ejecutar el contrato. En segundo lugar, se advierte que a pesar de que allí se adelantó que "...a fin de poner de manifiesto nuestro interés antelas autoridades de la U.B.A. de satisfacer lo solicitado oportunamente iniciaremos a la brevedad algunas tareas que impliquen iniciode obra, sin compromiso ante las autoridades municipales; ej: obrador, cerco, cartel de obra, etc.", locierto es que nada de ello ocurrió, sino que, por ejemplo, el obrador sólo fue colocado unos días después de que la comitenterescindió el contrato (fs. 644, expediente administrativo 675/ 86, anexo 6).

12) Que si a lo expuesto en el considerando precedente se añade que sóloel 8 de julio de 1994 —es decir dos días después de la rescisión del contrato y casi cinco meses después del vencimiento del plazo pactado para finalizar la obra—, la recurrente presentó una nota a la que

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3140 
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