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Fallos: 326:3138 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nacionales, provinciales o municipales" (cláusula séptima), y establecieron que la concesión terminaría, entreotras razones, por las causales de rescisión "previstas en el artículo 50 de la Ley 13.064 durante el período de ejecución de la obra y/olos previstos en el Pliego Unico de Condiciones y Especificaciones Técnicas" (cláusula décimo sexta, punto 3). Dichopliego y el plano del proyecto integraban el contrato (cláusula segunda).

7) Que el informe 6815 de la Dirección de Inspección de Obras de la U.B.A, del 22 de febrero de 1994, dio cuenta de que ese día vencía el plazo estipulado para la ejecución del contrato y la empresa demandante no había comenzado las obras. Esta circunstancia dio origen, tras los dictámenes pertinentes —en los que se examinaron los antecedentes del caso-, a la resolución 448, del 6 de julio de 1994, por la cual el Consejo Superior rescindió el contrato (fs. 600, 603, 610, 620, 622/ 624 y 627 del mismo expediente administrativo). Dicha resolución fue cuestionada mediante recurso de reconsideración, que fue desestimado por el mismo cuerpo universitario por resolución 1056, del 12 de octubre de 1994 (fs. 1/12 y 48/55, expediente administrativo 675/86, anexo 19).

8) Que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), principio que es aplicable en el ámbito de los contratos administrativos (Fallos: 305:1011 , considerando 9° y suscitas, entreotros).

9) Queel art. 7° delas cláusulas particulares, punto IV, del pliego de condiciones y especificaciones técnicas —aprobado mediante resolución 290 del 17 de abril de 1991, modificada por resolución 487, del 14 de junio del mismo año, ambas dictadas por el rector de la universidad-, dispuso: "La presentación de la propuesta implica y presume que el oferente ha estudiado cuidadosamente los documentos de la licitación y que obtuvo todos los datos necesarios para proyectar, ejecutar, mantener y explotar la obra correctamente durante el período de la concesión, con lo que asume la responsabilidad absoluta y exclusiva en caso de adjudicación. No se admitirá por lo tanto, con posterioridad al acto de apertura de las propuestas reclamo alguno fundado en deficiencias de información" (fs. 196/197, 198/219 y 230 del expediente administrativo 675/86, anexo 6).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3138

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