Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3134 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remitase.


AUGUSTO César BeLLuscio — EDuArDo MoLiné O'Connor — ANTONIO

BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnDoLFo Rosgerto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1407 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos