Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y sedeja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remitase.
AUGUSTO César BeLLuscio — EDuArDo MoLiné O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F.. López — AnDoLFo Rosgerto VÁzQuez — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3134
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