sición constitucional se del egó tal delimitación a los poderes ejecutivo y legislativo federales y a la convención estatuyente de la ciudad.
Es en el marco de este proceso de institucionalización del "status constitucional especial" de la ciudad, que se dicta la ley 24.588 con el objeto de asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del gobierno de la Nación, mientras la ciudad sea capital de la República y declara que la Nación es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones. Dicha ley es la que, en definitiva, vino a esclarecer los aspectos conflictivos de la relación Nación-ciudad. En tal sentido es directamente reglamentaria del art. 129 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 320:875 ).
9) Que medianteel art. 8 dela ley 24.588 el Congreso dela Nación ha delimitado reglamentariamente las facultades dejurisdicción dela ciudad de Buenos Aires. Dicha ley ha dispuesto, en consonancia con el art. 75 inc. 12 de la Constitución, que en la ciudad de Buenos Aires la aplicación de la legislación de fondo sigue correspondiendo a los jueces "nacionales" —es decir, al Poder Judicial de la Nación—, dejando en claro que en ese aspecto la ciudad es diferente de una provincia (conf.
Fallos: 322:2856 ; 323:1199 , 3991), y sólo le incumbe a su Poder Judicial ocuparse de las materias "municipales, de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativas y tributaria locales" conf. art. 8 dela ley 24.588).
10) Que el legislador ha obradoen el entendimiento de que la omisión enel art. 75 inc. 12 de los tribunales dela ciudad de Buenos Aires ha sido hecha ex profeso, como una cortapisa de su autonomía, y particularmente de sus facultades de jurisdicción. Así, los impulsores del proyecto de ley que culminó siendo sancionada como ley 24.588, consideraron que por no haber quedadola ciudad de Buenos Aires transformada en una provincia "la aplicación de los códigos de fondo a que se refiereel art. 75 inc. 12 de la Constitución Nacional no puederealizarse por los jueces de aquella ciudad, por que está reservada a tribunales nacionales o provinciales" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, reunión 27, 13/7/1995, p. 2604).
El argumento expuesto fue sostenido en cada intervención en la que setrató el tema por parte de los legisladores que impulsaron el proyecto de la ley 24.588. Así, el senador Menem consideró que los jueoes de la ciudad de Buenos Aires no pueden intervenir en la aplicación de los códi
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3129
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