gos defondoy que, "si existiere alguna duda, el art. 75 inc. 12 (...), cuando habla de los códigos de fondo, dice textualmente:...correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, reunión 27, 13/7/1995, p. 2730). Por su parte, el senador Alasino consideró que el art. 75 inc. 12 "no admite dudas. Ex profeso no se puso a la dudad de Buenos Aires (...) quienes actúan en el derecho de fondo son los jueces provinciales y federales" (Diario de Sesiones dela Cámara de Senadores, reunión 27, 13/7/1995, p. 2732). En igual sentido, el senador Cafiero consideró que "cuando hablamos (...) de la jurisdicción en materia de aplicación de los códigos de fondo, no hay dudas que el art. 75, inc. 12 de la Constitución es absolutamente claro. Se trata deuna facultad de las provindas y no de la ciudad de Buenos Aires.
Y cuando la Constitución nola menciona es porque no le reconoce la misma capacidad jurídica einstitucional originaria que sí reconoce a las provindas" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, reunión 27, 13/7/1995, p. 2648). Agregó que "El art. 75 inc. 12 es muy expreso, y en este casono sepuede admitir negligencia oerror del legislador. Esa disposición existe y hay que cumplirla. Ahora, si por razones de convenienda general, la justicia nadonal delega en la justicia munidipal aspectos menores que hacen a los códigos de fondo, no creo que haya una violación de la Constitución" (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, reunión 27, 13/7/1995, p. 2658).
11) Que, en consecuencia, es el juego armónico del art. 75 inc. 12 de la Constitución y del art. 8 de la ley 24.588 el que proporciona la verdadera dimensión de las facultades de jurisdicción acordadas ala ciudad de Buenos Aires por el art. 129 de la Constitución, dando como resultado que la legislación nacional de fondo será aplicada en la ciudad por la justicia nacional ordinaria, quedandor eservada, por determinación del Congreso, para el Poder Judicial dela ciudad, las materias locales enumeradas en el art. 8: vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara la competencia del juez a cargo del Juzgado Nacional del TrabajoN° 67 para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuiLLERMO A. F. López — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3130
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