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Fallos: 326:3102 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nales en que la sentencia recurrida carece de los presupuestos necesarios que la sostengan como un acto jurisdiccional, en los términos y alcances de la doctrina de arbitrariedad de sentencia consagrada por V.E.

Pienso que en el caso se configuran tales presupuestos en virtud de que el sentenciador, en mi parecer, resulta incongruente, cuando, por un lado, fundamenta esencialmente su fallo en la circunstancia, que consideró determinante, de que en la causa penal instruida con motivo del accidente detránsitoel actor fue condenado por el delitode lesiones leves y que ello no permitía discutir la existencia del hecho principal, ni impugnar la culpa allí reconocida, y, por otro, reconoce que ello no impide alegar ni demostrar la responsabilidad de la víctima o de un tercero a fin de mitigar el reclamo resarcitorio.

Incurre además en una fundamentación sólo aparente cuando señala que el actor no logró probar que la conducta del demandado haya interrumpido parcialmente el nexo de causalidad, porque tal afirmación además de no encontrar sustento en un estudio de las constancias de la causa, se aparta de las pretensiones contenidas en la demanda y sometidas a su decisión, cual era determinar el alcance de la participación que le cupo en el accidente al demandado y si dicha participación concurría a la distribución de la responsabilidad en el evento.

Cabe destacar que el fallo reduce el análisis de las circunstancias del caso, al cruce del actor en el trayecto del rodado embistente y a afirmar de modo dogmático que fue éste quien tuvo la conducta imprudente y al propio tiempo que al demandado no se le podía exigir que sortee cualquier obstáculo que sele presente y más aun si éste es imprevisto oimposible de eludir.

Tales afirmaciones resultan dogmáticas en tanto que no se refieren, ni remiten, a ningún análisis o razonamiento que sostenga tal conclusión, ni a quelos dichos del accionante y las pruebas producidas en la causa deban ser desestimadas, de tal manera que le permitan sostener que no se acreditó en la causa, o que no tenía relevancia ni era conducente ala solución del litigio, el exceso de velocidad, la violación a las disposiciones de tránsito y la señalización que impedían circular en el lugar del hecho en las condiciones que resultan de las pruebas pericial mecánica, informativa y testimonial, las que no han sidoni siquiera mencionadas.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3102

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