Expresa que hay daños que deben ser indemnizados aunque no generen responsabilidad penal y allí es donde debe considerarse la teoría del riesgo, por daños causados por las cosas, lo cual esindependiente de la atribución de culpas en sede penal, donde existeun ingrediente subjetivo.
Pone de resalto además que el fallo incurre en palmaria ausencia de fundamentos y de omisión en la consideración de pruebas, lo que lleva auna incorrecta apreciación, de las conductas, y de valoración de circunstancias de modo tiempoy lugar, ya que la maniobra imprudentedel embestido, no surge delas pericias mecánicas, ni de las constancias acer cadas, sino sólo de la declaración de los pasajeros que transportaba Merlos.
Añade que no se pudo soslayar el contenido de la acusación fiscal, donde surge la excesiva velocidad del embistente que le impide controlar el rodado, las fotografías y la pericia que demuestran la violencia del impacto y la destrucción del rodado, las indagatorias, la mendacidad comprobada del demandado sobre la velocidad a que circulaba fuera delo permitido, los oficios a la Municipalidad de Bragadoy la Dirección Nacional de Vialidad obrantes en la causa civil, sobre las exigencias de tránsito en el lugar dela colisión, que se confronta conla expresión de que el demandado operó dentro del principio de confianza.
Por último pone de manifiesto que el fallo, no tuvo en cuenta la prueba testimonial prestada por los propios pasajeros del rodado de "Merlos", en cuanto al tiempo —2 horas- en que recorrió el trayecto, lo que explica la existencia de una velocidad superior a los 105 km horarios promedio para llegar al lugar del hecho, ni las apreciaciones del peritaje detal circunstancia y la incidencia que tiene el llamado tiempo de reacción frente ala situación de riesgo y la distancia necesaria para evitarla cuando se conduce a la velocidad determinada.
— 1 Cabe señalar en primer término, quesi bien el recurso extraordinario notiene por objeto abrir una tercera instancia de análisis de las circunstancias de hecho y prueba y dela interpretación de normas de derecho común que han efectuado los jueces de la causa, ello no resul ta óbice para admitir su procedencia en aquellos supuestos excepcio
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3101
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