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Fallos: 326:3099 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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el reclamo resarcitorio, lo cual no acontece en autos, ya que ala vista de los elementos probatorios obrantes en ambas causas penal y civil, puede concluirse que el actor Viñales no logró probar que el demandado "Merlos" con su conducta haya interrumpido aunque sea parcialmente el nexo de causalidad.

Afirmó, de un lado, que la prueba pericial mecánica es conteste con lo resuelto en sede penal, pues concluyó que fue Viñales quien cruzó su vehículo sobrelamano contraria y seinterpusoen el trayecto del rodado de Merlos; que fue él quien no tomó las precauciones, debiendo su cuidado ser mayor, atendiendo ala arteria que transitaba, por loque su maniobra fue imprudente y desaprensiva; y por otro, que quedó acreditado que Merlos, conservó siempre su carril, dentro del principio de confianza, en la lógica inteligencia que las rutas se cir culan en sentidolongitudinal y notransversal y si bien es cierto quetodo conductor de un rodado debe ser prudente, tal diligencia no puede traducirse en la pretensión de que sortee cualquier obstáculo que sele presente y más aun si este es imprevisto o imposible de eludir.

— II Contra dicha decisión interpuso recurso extraordinario el apoderado de los actores a fs. 339/348, el que desestimado a fs. 364 bis, dio lugar aesta presentación directa, a la que adhiere el defensor oficial a fs. 89/93 de estas actuaciones del recurso de hecho.

Expresa el recurrente que la sentencia dictada agravia sus derechos constitucionales al rechazar su demanda de daños y perjuicios porque se aparta del plenario del fuero "Valdez" en violación alo dispuesto por el art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , por ausencia palmaria de fundamentos y omisión en la consideración de pruebas conducentes para determinar la culpa concurrente en el evento, afectando de tal manera su derecho de propiedad, al debido proceso, a la defensa en juicio y la igualdad antela ley.

Agrega que sostuvo desde el dictado de la sentencia de primera instancia que la circunstancia de haber sido condenado en sede penal, noera obstáculo para encuadrar la cuestión en la concurrencia de culpa de los partícipes, teniendo en cuenta que el demandado, violó su deber objetivo de cuidado al cir cular auna velocidad superior alos 100 km. horarios, cuando la máxima permitida era de 40 km.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3099 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3099

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