Desde esta perspectiva, no encontrándose suficientemente demostrada la culpa exclusiva de la víctima, no podría liberarse totalmente a los demandados de responsabilidad por los daños causados; ello sin perjuicio de la eventual división de la responsabilidad que pudiere corresponder en función de la concurrencia de culpas, de encontrarse ésta efectivamente probada (v. doctrina de Fallos: 315:727 ; 323:3251 ; 324:1344 , entre otros).
Por todo lo expuesto, opino que debe hacer se lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 25 de marzo de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rivero, Jorge Ancelmo y otro c/ Czernochow, Daniel Víctor y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — EpuarDo MoLINéÉ O'Connor — ANTONIO
BocciAno (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — ApoLro RoserTo VÁzquez — Juan CARLos MacuenDa (en disidencia).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3095
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