tióen participe involuntario del accidente sin que mediara de su parte una actitud imprudente que contribuyera a su producción (v. doctrina de Fallos: 313:1636 ), ocuando sobre la demandada reconviniente también recaía la carga de la prueba de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del tránsito y hubo de su parte incumplimiento de una correcta señalización (v. doctrina de Fallos: 323:1508 ), entre otros.
En este marco, estimo que no coadyuva a dicha presunción el aserto del juzgador en orden a que no hubo "... ningún actuar negligente del conductor de la camioneta..." (las comillas me pertenecen), pues —como se ha visto-, tal conclusión no tiene otro sustento que el relato del propio conductor.
Tampoco resulta decisivo para atribuir culpa ala víctima, la sola observación de los desperfectos en los vehículos, que, según el juzgador, revelarían una velocidad no prudencial de la motocicleta, sin que esta afirmación cuente con otros medios de prueba que la avalen, en especial, con el soporte técnico que podrían aportar los informes periciales, los cuales —vale decir lo— no son debidamente examinados por el sentenciador. Máxime cuando el informe del experto pdlicial en accidentología vial expresó que por carecer de datos mensurables resultaba imposible deter minar la velocidad de circulación (v.fs. 86 dela causa penal).
Cabe señalar además, que el hecho de que la víctima portara ono casco protector —circunstancia que, por otra parte, no aparece definitivamente acreditada—, no hubiera incidido para nada en la mecánica del accidente, ni en la determinación dela responsabilidad que correspondía a sus protagonistas.
No se nos escapa, por cierto, que no es potestad de V.E. terciar como un juzgador deunatercera instancia en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba que rodean al sub lite, mas noes ello lo que en verdad propicio, sino tan sólo advertir quela mera inclinación dogmática sobre los elementos de ponderación antes aludidos, no configura el cumplimiento de la debida fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obligaba, por tanto, a los jueces de la causa a buscar en los demás elementos probatorios el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos, que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3094
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