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Fallos: 326:3093 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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nal, que el conductor de la camioneta circuló hasta último momento por el sector derecho de su mano.

— 1 No obstante que los agravios precedentemente reseñados, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materia ajena —comoregla y por su naturaleza—alainstancia del artículo 14 dela ley 48, el Tribunal tiene dicho que esviableel recursofederal, si el juzgador ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto de acuerdo a las pruebas producidas, y ha establecido, además, que, si los argumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no constituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547, entre otros), situación que, ami modo de ver, se configura en el sub lite.

En efecto, los argumentos del sentenciador para atribuir culpa exclusiva a la víctima con sustento en que fue la embestidora, en que no encontródesidia oactuar negligente en el conductor dela camioneta, pero sobre la base de su propio relato, y en asignarle velocidad no prudendal al motocidista solamente por los desperfectos de los vehículos observados en las fotografías, despojadas estas consideraciones del necesario respaldo en otros elementos de convicción, no configuran, a mi criterio, el cumplimiento dela suficientefundamentación que debe contener una sentencia judicial. Porque, si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

En tal sentido, comolo advirtió la Jueza de Primera Instancia, el hecho de que aparezca la moto como embestidora, no lleva sin más a atribuir responsabilidad al conductor de la misma, pues se trata de una presunción que debe valorarse conforme a las circunstancias de cada caso. Así, el Tribunal le ha restado trascendencia cuando concurrióla imposibilidad derealizar una maniobra apta para evitar el choque (v. doctrina de Fallos: 320:2678 ), o cuando el conductor se convir

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3093 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3093

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