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Fallos: 326:3091 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Expuso, además, que no se controvierte que la embestidora fue la motocicleta, y señaló diversas constancias de autos que lo corroboran.

Dijo que la única narración de lo sucedido es la que realizó el conductor de la camioneta en el expediente penal, de cuyo relato —prosiguió— no se extrae ningún actuar negligente, pues inició el giro hacia su izquierda cuando la motocicleta se encontraba a una distancia de 100 metros.

Razonó que, al no haberse probado alguna desidia del conductor al girar a la izquierda, resultaba evidente, por contraposición, que el motociclista había actuado con imprudencia al no detener su avance y atropellar a la camioneta, haciéndolo con la videncia que indican los desperfectos advertidos en ambos vehículos, que revelan una velocidad no prudencial de la motocicleta.

Añadió que nada indica que el motociclista hubiera cumplido la obligación de portar casco reglamentario, y expresa que, de haberlo hecho, posiblemente el accidente no habría tenido un desenlace fatal.

Concluyó que, cualquiera fuese el encuadre del hecho en el marco del artículo 1113 del Código Civil, la culpa exclusiva dela víctima obsta ala responsabilidad del dueño o guardián de la cosa.

— II Contra este pronunciamiento la parte actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 497/511, cuya denegatoria de fs. 520 y vta. motiva la presente queja.

Critica a la sentencia por arbitraria, e intenta rebatir sus argumentos, ocupándose en primer lugar de la prueba testimonial, expresando que la segunda declaración del testigo se produjo más de cinco años después de la primera, y que la jurisprudencia, en caso de discordancia entre dos declaraciones, siempre ha brindado mayor crédito a la realizada en fecha más próxima al hecho sobre el cual se atestigua.

Agregó que la sola circunstancia de que el testigo dijera no recordar en general ciertos aspectos del accidente, no puede llevar a descartar sus dichos.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3091 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3091

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