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Fallos: 326:3019 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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—VILA mayor abundamiento y, sin perjuicio de que lo expuesto basta para rechazar la demanda, estimo que, por otra parte, el daño alegado no se demostró ni surge de autos, como es requisito ineludible para que prosper e una acción de amparo.

Si bien la actora afirmó que algunos de sus asociados han sufrido embargos en cuentas bancarias, como así también inhibiciones generales de bienes, sin que sea necesario —en su criterio— probar que todos sufrieron ese menoscabo y que esta situación puede ser comprobada por el señor juez de primera instancia, ya que ante sus estrados se ventilan los juicios de ejecución fiscal cuyo cauce procesal aquí se ha intentado impugnar, empero, no existe constancia alguna de tal proceder por parte del Fisco Nacional ni el juez de grado ha tomado medida alguna tendiente a acreditar —de oficio— tales alegaciones, referidas a constancias obrantes en su juzgado.

En efecto, contrariamente a lo pretendido por la amparista y alo sostenido por el juez de origen, aprecio que de la nota enviada por la A.F.I.P. a aquélla —que luce afs. 2/4 del expediente agregado por cuerda relativo a la medida cautelar— no surge, de la manera indubitable en que se pretende, que indefectible einevitablemente se inicien contra sus asociados ejecuciones fiscales ni, mucho menos, que todos quienes puedan ser pasibles de ejecución fiscal vayan a sufrir las consecuencias gravosas en sus patrimonios, producto del ejercicio de las facultades del Fisco cuya constitucionalidad se ha puesto en tela de juicio aquí.

Además, el a quo ha tenido por toda demostración del acaecimiento cierto o inminente del daño ilegítimo alegado (ver fs. 111 vta. y 115) la lectura del texto mismo de la norma impugnada, lo cual no sólo implica un enjuiciamiento abstracto de tales normas — al nohaber "interés" en la parte por falta de un daño concreto en su esfera subjetiva—, sino que implica confundir en un concepto dos cosas diferentes: la pretendida ilicitud o inconstitucionalidad del acto atacado, con el daño o menoscabo que éste causa o puede ocasionar.

ComolohadichoV.E., dela amplitud de sujetos a quienes el art. 43 de la Constitución Nacional les reconoce legitimación procesal para

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3019 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3019

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