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Fallos: 326:3016 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 En síntesis, la "parte" debe demostrar la existencia de un "interés especial" en el proceso o, como lo ha dicho nuestra jurisprudencia, que los agravios alegados la afecten de forma "suficientemente directa" o "substancial", esto es, que posean suficiente "concreción einmediatez" para poder procurar dicho proceso.

En el sub judice, la actora —que es una cámara empresaria que nudea a ciertos comerciantes de la ciudad de Resistencia, vale recordarlo- invocó estar investida, de acuerdo con sus estatutos, de facultades para representar a sus socios, quienes di ce— han sufrido o pueden sufrir, en forma inminente, las consecuencias gravosas de la aplicación de un régimen de apremio fiscal cuya constitucionalidad pone en tela de juicio.

Estimo que, contrariamente a lo alegado por dicha parte y alo decidido por el a quo, existe un doble obstáculo para poder considerar que aquélla se encuentra legitimada para realizar la petición de autos.

De una atenta lectura de sus estatutos -glosados a fs. 2- surge el primero de los óbices. Por más amplia que sea la inteligencia que se les atribuya, no se deduce de ellos que tenga aptitud para estar en juicio, en representación de sus asociados, por lesión a ciertos derechos patrimoniales propios de cada uno éstos (de propiedad, de defensa en juicio, de igualdad y de trabajar y ejercer industria lícita), sin que antes los interesados así lo soliciten y previa decisión, en tal sentido, de los órganos competentes de la entidad.

En efecto, la alegada facultad de representación no emana de ninguna de las dáusulas internas invocadas por la actora a fs. 29 vta., esto es, ni de su art. 1, incs. a), €) y 0), ni tampoco del art. 79, inc. a). En particular, sólo el referido inc. c) del art. 1 menciona la facultad de "ejercer la representación de los socios y proponer ala constitución de entidades gremiales", disposición que, en mi concepto, es en extremo indeterminada como para fundar la existencia de una facultad tan delicada como la derepresentación de aquéllos ante la justicia, en busca de un pronunciamiento que incida -de manera favorable o gravosa— en sus respectivas esferas de derechos subjetivos patrimoniales.

Paralelamente, estas normas no pueden sino interpretarse conjuntamente con otras del mismo documento estatutario, que conducen aigual resultado negativo. El inc. d) del art. 1° indica que los servicios

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3016

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