RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- - L
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos . Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al regular los honorarios del letrado de la demandada vencedora, actualizó el monto del juicio sólo desde la fecha de interposición de la demanda, siendo que ésta prevefa el reajuste desde una data muy anterior. . — .
... GUSTAVONICOLAS BRIZUELA v. ANTONIO R. KARAM y Omo RECUÑSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
- Corresponde dejar sin efecto la decisión que rechazó el recurso de casación, si no seconstituyó la mayoría absoluta dé los miembros del tribunal para resolver, ya ' sea sobre la procedencia formal del recurso, o acerca del fondo del asunto. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Es procedente el recurso extraordinario respecto al modo de emitir el voto enun tribunal colegiado y a las formalidades de la sentencia, si no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones que decide su sentencia. - . .
E. FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1988.
" Vistos los autos: "Brizuela, Gustavo Nicolás —casación— (Autos:
"Brizuela, Gustavo Nicolás c/ Antonio R. Karam y César R. Karam — medidas preparatorias)".
» Considerando: " 19 Quecontrala sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora, ésta dedujo el recurso extraordinario, que fue concedido. Sostiene la recurrente que el fallo es arbitrario porque no existió la mayoría necesaria de votos que justificase el rechazo de su planteo.
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:937
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-937¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 937 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
