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Fallos: 326:2687 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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permitir conocer con certidumbre la existencia de una voluntad en ese sentido.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

No brinda un fundamento jurídico valederola sentencia que extendió dogmáticamente los efectos de la renuncia efectuada en el acta-convenio a los gastos improductivos reclamados, que no estaban contemplados en el objeto de la ley 10.200 de la Provincia de Buenos Aires, circunstancia que fue reconocida por el propio juzgador.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RENUNCIA.
Por aplicación del principio establecido en el art. 874 del Código Civil, la intención de renunciar no se presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debe ser restrictiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 897/901 de los autos principales (a los que corresponderán las citas siguientes), la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó las demandas entabladas por Calix S.A. contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad) para que se declarela nulidad delaresolución A.G.V. 1818/88, por la cual se denegó el reconocimientodel derecho al cobro de los gastos improductivos correspondientes al período que abarcó la ley local 10.200, devengados durante la ejecución del contrato de obra pública destinado a la "Remodelación de la R.P. s/nro. —Avda. Juan XXIII y 10 de Septiembre, entre R.P. 4 y Puente de La Noria—" variante alternativa "Estribos con terraplén armado" en jurisdicción del Partido de Lomas de Zamora. También demandó la nulidad de la resolución A.G.V. y 87/89, que rechazó el recurso de revocatoria planteado contra la primera (fs. 276/301 y 310/312, actuaciones B-52.366), y de las resoluciones A.G.V. 1019/91 y 120/92, que desestimaron, respectivamente, el derecho al cobro de los gastos improductivos por períodos diferentes al abarcado por di

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2687

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