llone Construcciones Civiles S.A. acordó con la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) la ejecución de la obra "Ruta Nacional 79 —Provincia de La Rioja Tramo: Chamical-Casa de Piedra", que debía realizar en un plazo de treinta meses, "en un todo de acuerdo con los planos, cómputos métricos, memoria descriptiva y pliegos de condiciones y especificaciones que ha tenido ala vista al presentar su propuesta alalicitación pública 1821/87 efectuada el 6 de febrero de 1987" (art. 1). Dichos documentos, conjuntamente con el "volante N° 1" y diversas notas agregadas, formaban "parteintegrante" de ese contrato (art. 29).
3) Que dicha empresa realizó diversas perforaciones, sietedeellas en la "zona de camino" (definida por el perito como "faja de tierra adquirida o medida para la construcción de un camino y sus obras complementarias", que "abarca el ancho de la cinta asfáltica y la banquina, la cuneta y una franja de terreno hasta el límite de los terrenos aledaños, hacia cada lado del camino"; ver fs. 209 vta.) y dos fuera de ella en el campo del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA) —uno de los lugares contemplados en el pliego- sin haber hallado agua subterránea (fs. 44, expediente administrativo T.I. 4011/89).
Ante esa circunstancia, optó por la utilización de represas, las que tampoco suministraron el agua necesaria para la ejecución dela obra.
Decidió, entonces, proveérsela del pozo del ferrocarril de la estación Chamical, ubicado a unos 3,8 kilómetros del lugar de la obra, loquela llevó a afrontar gastos de transporte de equipo y de mano de obra, y los mayores costos que ellos significaron. En ese contexto, la empresa solicitó la modificación de los medios de aprovisionamiento de agua, la ampliación del plazo contractual y el reconocimiento de erogaciones no previstas originariamente, con sustento en el acontecimiento de origen natural, extraordinario, imprevisible einevitablecomolofuela falta de lluvia a los niveles históricos de la zona.
El redamo fue rechazado por la resolución 2402/90 (19 de diciembre de 1990) de la Dirección Nacional de Vialidad (fs. 414, expte. T.l.
4011/89). La resolución 767/94 (22 de junio de 1994) del Ministeriode Economía (fs. 558/560, ídem) desestimó el recurso de alzada deducido contra aquélla.
4) Que la firma interesada promovió demanda (fs. 1/11) con el objeto de que se declarara la nulidad de las referidas resoluciones.
Sustentó su pretensión en el pliego general de condiciones, en losarts. 7 y 8 dela "información adicional al contratista", en el "volanteN? 1", en el art. 39 de la ley 13.064, en el art. 12 de la ley 12.910, en diversas
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2628
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