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Fallos: 326:2444 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de haber sido vencido en un juicio de retrocesión donde sele reintegró el importe desembolsado en el primitivo juicio de expropiación.

INTERESES: Reación jurídica entre las partes. Expropiación.

No resulta procedente el reclamo de los intereses en un juicio de expropiación toda vez que no se dan los presupuestos previstos en el art. 20 de la ley 21.499.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ expropiación", de los que Resulta:

1) A fs. 219/220 la Provincia de Buenos Aires inida juicio de expropiación contra el Estado Nacional y/o quien resulte propietario de los inmuebles ubicados en la localidad deL anús individualizados catastralmente según los datos que enunda. Dice que esos bienes se encuentran a nombre del Estado Nacional y que fueron declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación mediante la ley 11.716 del 26 de octubre de 1995 con el objetode donarlos a su ocupante, el Club Atlético Peñarol de Lanús para promover el bienestar general, deportivo y social de la comunidad. Los antecedentes de dominio —agrega— indican que están inscriptos en el Registro de la Propiedad a nombre de la demandada.

Ofrece como monto de la indemnización la suma de $ 325.608, que surge de la tasación efectuada en el expediente administrativo 2100-5299/95 que acompaña. Dicha estimación comprende al valor de las tierras excluidas las mejoras que pertenezcan al Club Peñarol 0a sus socios y respecto de los lotes que figuran a nombre del Estado Nacional. Señala que se ha efectuado la previsión presupuestaria de los fondos respectivos.

11) A fs. 240/243 se presenta por apoderado el Estado Nacional —Ministerio de Cultura y Educación—. Opone, en primer término, la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2444

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