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Fallos: 326:2445 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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falta de legitimación pasiva porque si bien el Estado Nacional figura como titular del dominio en el Registro de la Propiedad, la ley de expropiación provincial 11.716 reconoce tal condición a "los actores según sentencia firme recaída en autos caratulados: "Alonso, Marcelino y otros c/ Gobierno Nacional y/o Consejo Nacional de Educación Técnica s/ retrocesión' de trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata cuyo texto forma parte del presente". Dice que de las propias constancias documentales acompañadas por la actora surge que su parte ha sido erróneamente demandada puesto que deallí resulta que por sentencia firme se hizolugar alaretrocesión, se han tenido por cumplidos los depósitos efectuados por los actores y se confeccionó un plano de mensura alos fines de la determinación de los lotes. Expresa que en ese juicio el Estado Nacional fue vencido, por lo que mal puede ser demandado. Agrega, a mayor abundamiento, que la resolución ministerial que autorizó a la fiscalía de la provincia a iniciar este juicio hace referencia a que debía ser dirigido contra los actores ganadores del pleito de retrocesión. Admite, sí, que su parte figura comotitular de dominio en el registro inmobiliario pero sostiene que tal inscripción no tiene carácter constitutivo de derechos sino que obedece a razones de publicidad para resguardar los derechos de terceros. Pide que se integre lalitis con los actores del juicio deretrocesión.

111) A fs. 269/270 se presentan María Elsa Alonso y Vidal y José Agapito Alonso y Vidal en su carácter de hijos de José Alonso uno de los cotitulares del dominio del bien y piden la citación de los restantes herederos.

IV) A fs. 326/327 se presentan Amalia Fernanda Gacio de Rusi, Jorge Alberto De Matteo, María Alcira Zulema Fretes y Enrique Valentín Mariani. Invocan ser cesionarios de varios lotes de los que integran el inmueble. Sostienen que ellos y los señor es Alonso son los legitimados pasivos en la causa.

V)A fs. 366/367 se presentan José Agapito Alonso y Vidal, María Elsa Alonso y Vidal, Emilia Josefa Alonso Peruyera, Leonardo Alonso Peruyera, Victoria Eugenia García, Emilia Elvira García, María Elena Lombardía de García, Mónica Raquel García de López, Gladys Beatriz García, Enrique Marcelino García, Juan Alberto García Alonso, Marcelino Alonso, Emilio José Alonso, Rodolfo Emilio Alonso, Julia Alice Pacheco de Alonso, Juan Carlos Di Meo, Ignacio Andrés Di Meo, Lorena Joaquina Di Meo, Donato Arias por sí y en representación de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2445

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