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Fallos: 316:381 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ANGEL ROQUE SANCHEZ y OTROS v. INGECO S.A.C. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones relativas a la procedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso federal, cabe hacer excepción a esa regla cuando lo resuelto importa frustrar la vía utilizada porel justiciable sin dar fundamentos bastantes para explicar la negativa a conocer sobre el fondo del reclamo, lo cual traduce una violación a la garantía del debido proceso (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La circunstancia de que la arbitrariedad de sentencia no se halle reglada en modo expreso entre las diversas causales que habilitan a deducir la casación local no constituye por sí sola una razón idónea para rehusar el tratamiento de la cuestión llevada a conocimiento del Superior Tribunal de la provincia valiéndose de ese remedio.


MARTA HILDA SINGER v. CARLOS ALFREDO SALABERRY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, ello no es subsanable mediante el recurso de queja (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no evaluó los comprobantes agregados por el recurrente, que podrían acreditar el pago de la pensión alimentaria devengada durante la tramitación del juicio pertinente y hasta la exclusión del hogar conyugal del alimentante, lo cual significaría un enriquecimiento sin causa que vulnera el art. 17 de la Constitución Nacional (art. 374 del Código Civibd Disidencia del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez) (3).

1) 23 de marzo.

2) 23 de marzo.

8) Fallos: 312:1034 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-381

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