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Fallos: 326:2347 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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LUIS BRUNO RISTAGNO v. CORPORACION pe. MERCADO CENTRAL pe

BUENOSAIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Cuando se encuentra en tela de juicio el alcance que corr esponde otorgar auna decisión de la Corte Suprema y la solución ha sido adver sa a los derechos que el demandante fundó en ella, los agravios suscitan cuestión federal bastante para su examen por la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48; sin embargo, la procedencia sustancial de dicha apelación está condicionada a que la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efectola sentencia que bajo la pretensión de dar cumplimiento al fallo anterior del Tribunal —que invalidó lo resuelto por no haberse justificado la condena dispuesta—, condenó a la demandada a pagar los salarios caídos correspondientes al cargo que det entaba desde el día de su exoneración hasta el día de su reincorporación, pues lo resuelto no alcanza para sustentar el apartamiento de conocida y antigua doctrina de la Corte Suprema.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Reincorpor ación.

No corresponde, como regla, el pago de remuneraciones por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Reincorpor ación.

A los fines de aplicar la doctrina según la cual no corresponde el pago de renuneraciones por funciones no desempeñadas, no cabe distinguir entre el agente separado de su cargo por una sanción disciplinaria, de aquéllos que son desplazados en virtud de una ley de prescindibilidad —con efectos ex tunc y ex nunc, respectivamente—.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si no existe norma legal específica aplicable ala situación del actor dela que pueda extraerse autorización parael pago de sueldos correspondientes a tareas no desempeñadas ni razones atendibles que justifiquen la condena.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2347

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