con el alcance indicado, revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional —Administración Federal de Ingr esos Públicos— Dirección General Impositiva en la causa García Zaccagnini, María Florencia y otros c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con el dictamen mencionado, se hace lugar ala queja, se declara formalmente admisible el recur so extraordinario y se revoca parcialmente el pronunciamiento apelado. Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.
Exímese ala recurrente de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.
Notifíquese con copia del dictamen, agr éguese la queja al principal y remítase.
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — AnoLFo ROBERTO VÁZQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2346
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