nes de recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social que hasta ese momento estaban a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (confr. art. 3) y, entre otras medidas tendientes a lograr tal fin, dispuso que el personal de esta última, asignadoa dichas funciones, así comoel afectadoa tareas de apoyo administrativo, sea reubicado en la D.G.I., por el término de ciento ochenta días, prorrogable automáticamente por igual lapso, en cuyo transcurso operaría su incorporación definitiva (art. 89).
Asimismo, se determinó que la incorporación definitiva del personal transferido se produciría en los niveles escalafonarios y funciones del ordenamientovigente en el nuevo organismo, conforme al procedimiento que selofacultó a dictar, atendiendo a las tareas que se hubieren asignado a ese personal (art. 10) y se previó que, a partir de aquel momento, quedaría sujeto de pleno derecho a las condiciones laborales vigentes en la D.G.I. (art. 12).
Por su parte, por resolución 161/94, aquélla dictó las normas para hacer operativa la incorporación definitiva de aquel personal, a cuyo fin fijólas pautas a emplear durante su reencasillamiento y evitar que —con el cambio- se produzca una disminución en los niveles remuneratorios. En lo que aquí interesa, dispuso que las diferencias salariales se abonarían de acuerdo con el régimen del decreto 5592/68, aunque, a tales efectos, "...se excluirán los conceptos remuneratorios vinculados con el gerciciodel cargo ofunciones y con reintegro de gastos que correspondan a su situación derevista en el organismo de origen" (art. 7).
En autos no existen controversias sobre la incorporación definitiva de los actores a la D.G.I., orespecto a su nueva ubicación escalafonaria, ni en torno a que el monto del salario que perciben difiera del que cobraran en el organismo desde donde fueron transferidos. En tales condiciones, el thema decidendum consiste en determinar si las discrepancias atinentes a lo dispuesto por la resolución 161/94, cdlisionan con el régimen del decreto 5592/68, al que aquélla remite.
La cámara entendió que ello es así, porque aquél dispone que las remuneraciones del personal que pase de un escalafón a otro de los que rigen en la administración pública centralizada y descentralizada, así como del que varía de categoría dentro del mismo escalafón, "no serán nunca disminuidas", aunque la retribución que perciba sea superior a la del cargo en el cual se lo reubica. En este supuesto, la parte que excede de la remuneración fijada por el escalafón por todo
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2344
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2344¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 617 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
