concepto, subsistirá como "suplemento por cambio desituación escalafonaria" (confr. art. 1, inc. b), de donde devendría ilegítimo el art. 7° dela resolución 161/94, que prescinde de ciertos conceptos de la remuneración que percibían los actores en la Administración Nacional dela Seguridad Social, mientras que, por su parte, la D.G.I. sostiene que aquél no atenta contra el régimen general, porque los rubros excluidos están vinculados con el ejercicio del cargo o funciones y con reintegro de gastos que correspondan ala situación de revista del personal en el organismo de origen.
A mi modo de ver, asiste parcialmente razón al apelante cuando afirma que es legítima la resolución 161/94 en cuanto exduye ciertos conceptos salariales para calcular el suplemento por cambio de situación escalafonaria, pues la obligación de preservar el nivel renuneratorio alcanzado en el organismo de origen por el personal que absorbe la D.G.I., nosignifica, en principio, que se deba seguir abonando conceptos variables.
En esta categoría se encuentran, los que obedezcan a circunstancias especiales y personales del agente, tales como viáticos o movilidad, por que en tales casos seretribuyen los desplazamientos del lugar de trabajo por motivos laborales y se abonan siempre que éstos se produzcan. Es decir que, si el personal transferido ya norealiza tareas que impliquen traslados, no parece razonable que deba seguir percibiendo retribución por aquellos conceptos y, en tales condiciones, su exclusión novulnera el nivel remuneratorio que tenían en la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Distinta esla situación de los rubros que respondían al nivel escalafonario que cada uno de los agentes había alcanzado antes de ser transferido ala D.G.I., tal como sucede con el adicional por jefatura (el otro ítem reconocido en la sentencia apelada), o con los que la resolución 161/94 califica como vinculados con el ejercicio del cargo, porque aquí sí se estaría afectando el derecho de los empleados absorbidos, pues su exclusión produce una merma en las remuneraciones actuales, con relación a las que anteriormente percibían, prohibida por el régimen general del decreto 5592/68.
—IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde admitir la queja, declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuestoy,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2345
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