dices quereflgan el costo dela vida] es igualmente inadmisible, porquela aplicación lisa y llana de los índices generales sobre encarecimiento de la vida haría incurrir en una nueva violación del principio de indemnización (...) una curva pareja de encarecimiento. Los hay que en los últimos años han sufrido rebaja, tal como ocurrecon algunos valores mobiliarios. Es obvio, pues, quesi se tratara de expropiación de esos bienes, no cabría incrementar la indemnización alegando la desvalorización dela moneda, a menos de sancionar una injusticia en desmedro de los intereses del Estado..." (considerando 9).
Así, pues, ya en el mismofallo que admitió la repotenciación dela indemnización también señaló, con meridiana claridad, los posibles efectos perniciosos e injustos que podría producir la aplicación indiscriminada de índices de actualización —tal como V.E. lo explicó después, en Fallos: 315:992 -— y sentóel principio que, en mi concepto, debe servir denortepara resolver estas delicadas cuestiones: compensar al propietario por la privación del bien, ofreciéndole el equivalente económico quele permita, deser posible, adquirir otro similar al que pierde en virtud del desapoderamiento, de modo tal que no se perjudique el interés particular pero tampoco se afecte el interés general. Dicho de otro modo, que el importe de la compensación ha de atenerse a que ella no signifique enriquecimiento para el expropiante ni para el expropiado, sino que ponga a éste en posesión de un bien de valor equivalentea aquel del que se vio privado por razones de inter és público.
Tales premisas no se cumplen si, como sucede en el caso de autos, se desestima con carácter general la aplicación de la ley 24.283, sin que ello signifique, claro está, emitir opinión sobre las concretas circunstancias de hecho que rodean ala valuación del bien objeto de este juicio, materia sobre la que deberán expedirse los jueces de la causa, ni sobre los otros rubros que componen la indemnización para satisfacer el carácter de integral, máxime cuando su aplicación no debe ser un procedimiento puramente mecánico sino que, como todo juzgami ento, debe responder a las particulares circunstancias de la causa (Fallos: 322:1083 ).
Por último, estimo oportuno destacar un par de cuestiones. Por un lado, que se arriba a iguales resultados que el propuesto si se aplican los criterios que surgen de Fallos: 317:377 , causa resuelta con posterioridad a la sanción de la ley 24.283, en donde V.E. —después de recordar la vigencia del principio de "justa indemnización"— revocó la sentencia de la cámara que había desestimado el pedido del particular
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2340
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