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Fallos: 326:2172 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 265/00— (sum. fin. 971) d/ Levisman, Valentín", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contrala sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cont encioso Administrativo Federal que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Banco Central hasta hacerse pago de la suma reclamada en concepto de la multaimpuesta mediante la resolución 265/00 de la mencionada entidad, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, cuya denegación dio origen ala presente queja.

29) Que, como lo señaló el a quo en el auto denegatorio, según lo dispuesto por el art. 24, inc. €°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación para ante ella funciona restrictivamente, tan solo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de medios legales para la tutela de su derecho; regla a la que no hace excepción la circunstancia deinvocarse un gravamen irreparable (Fallos: 323:3690 y suscitas, entre otros).

3) Que, en ese orden de ideas, ha señalado el Tribunal queel criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el ámbito del recurso ordinario de apelación que en el regido por el art. 14 dela ley 48 (Fallos: 303:870 ; 310:1856 ; 312:745 ; 322:840 ).

4) Que la resolución impugnada en el sub examine, dictada en el marco de un juicio ejecutivo, carece del aludido carácter de sentencia definitiva (Fallos: 132:399 ; 166:52 ; 266:235 ), en tanto no obsta a queel apelante pueda obtener el reconocimiento de su der echo en un proceso de conocimiento.

5) Que, por otra parte, esta Corte afirmó que no podía hablarse de valor disputado ni admitir la existencia de un interés económico sustancial del erario público —como es exigible para la procedencia del recurso ordinario de apelación— cuando lo que está en juego es la aplicación de una sanción administrativa -ya sea disciplinaria o represiva— cuya finalidad es restaurar el orden jurídico infringido (Fallos: 324:3083 , considerandos 5 y 6).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2172

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