Plata, según lo acredita la escritura de discernimiento que obra a fojas 02 de los autos de la capital.
Que si bien es cierto que don Norberto en dicha escritura aparece como domiciliado en esta capital, tal circuns tancia no sacaba al insano de la jurisdicción del juez de la provincia, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 405, 475 y concordantes del código civil.
Que con prescindencia de toda otra consideración, el domicilio que tuvo el padre y sus hijos insanos, a que puede agregarse la situación del único bien de la sucesión y lo manifestado a fojas 138 vuelta de los autos de esta capital, por algunos de los herederos, es lo que determina en el caso la competencia del juez que debe conocer en la sucesión referida. (Fallos, tomo 52, página yo1 y argimento de los fallos tomo 99 pág. 210 y 268).
Por ello y de conformidad con la primera parte del dictamen del señor procurador general se declara la competencia del juez de La Plata para conocer en los autos sucesorios de don Juan Carlos y don Samuel Campos, En su mérito remitansele, previa reposición del sellado, avisándose al juez de esta capital en la forma de estilo.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLAr. — D. E. PALACIO. — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra
MÓN MÉNDEZ,
Fisco naciona! contra la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, por cobro de pesos.
Sumario: No procede el recurso ordinario de apelación autizado por el artículo 3, inciso 2." de la ley 4.055, contra una sentencia pronunciada en un juicio ejecutivo, por
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:399
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