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Fallos: 326:2170 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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vada (conf. doctrina de Fallos: 248:482 ; 312:912 ; 316:2329 ; 323:2256 , entre otros).

—V-

Por lo expuesto, opino que debe hacerse lugar al presente recurso de hecho, revocar la sentencia defs. 141/153 de los autos principales y devolver las actuaciones para que, por quien corresponda sedicteuna nueva acorde con lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 3 dejulio de 2002.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Río de la Plata S.A. d/ Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronundamiento con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comerdal dela Nación). Agréguese la queja al principal.

Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — ADoLFo Roserto VÁzQuez — JUAN

CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2170

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