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Fallos: 326:2147 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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causa al Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 1, Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en virtud del fuero de atracción que ejerce el concurso preventivo de Fimaco S.A.

Para así decidir, y en lo que aquí interesa, puso de resalto que el crédito cuestionado en autos, es una acreencia reclamada por el ente fiscal —D.G.I .— contra los actores —Fimaco S.A.—; en el que por el particular régimen procesal en materia tributaria, el reclamante se transforma en demandado; señaló además que más allá de las formalidades procesal es establecidas en la ley, no puede escapar su tratamiento al ámbito del juicio universal independientemente de la denominación que se haya utilizado para designar alas partes, puesto que el órgano recaudador reviste el carácter de acreedor.

Contra dicha decisión la parte demandada —D.G.I.— interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 1583/1587, el que fue concedido a fs. 1619.

— II Sostiene el recurrente que lo resuelto le causa agravio por cuanto el a quose aparta dela inteligencia de la ley 24.522 al considerar aplicableal casoel fuero de atracción del artículo 21; ya que dicho instituto no resulta aplicable cuando el deudor reviste el carácter de actor.

Expresa, asimismo, que los procesos tributarios como el de autos, no quedan afectados por la fuerza atractiva de los juicios universales, y que la ley federal N° 11.683 en su artículo 16 regula el procedimiento de determinación de oficio del crédito del Fisco, así como las formas de extinción delas obligaciones tributarias.

Invoca la existencia de un conflicto normativo entrela ley de concursos y la de procedimiento tributario. Manifiesta queel Fiscohizola presentación de verificación del crédito, en los términos del artículo 32 de la ley 24.522; pero que ello no lo constituye en demandante hasta tantola sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que confirmóla resoluciones apeladas no se encuentren firmes. Finalmente reconoce como fuero exclusivo al Contencioso Administrativo Federal; puesto que esel órgano jurisdiccional de alzada de las decisiones del Tribunal Fiscal de la Nación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2147

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