calidad del hormigón, a lo que agrega que aquéllos coincidieron en que las probetas no habían sido curadas correctamente y que, en la causa penal, obra una nota de la empresa constructora en la que informa que las probetas no tuvieron ningún curado especial. Reitera que el juzgador nose hizo cargo de esta prueba que era conducente para la solución del pleito ya que dichas actuaciones eran válidas para ambas partes.
Reprocha, además, que no se haya evaluado la conducta omisiva de la actora, quién —según la apelante—, pudo constatar alos 28 días tiempo establecido en la norma IRAM 1666) el resultado delas probetas de hormigón y sin embargo continuó construyendo hasta el piso 14. Expresa que, de acuerdo a las normas del PRAEH (Proyecto del Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón) todos los controles y ensayos de resistencia se encontraban a cargo de la empresa constructora y del director de obra, por lo que, aún asumiendo que el material entregado por la apelante hubiera sido de mala calidad, los eventuales daños hubieran sido menores si la obra se hubiere detenido a los 28 días —cuando debió efectuarse el control de calidad— y no cuando se encontraba avanzada hasta el piso 14.
Sostiene que el juzgador se arrogó el papel de legislador y prescindió del derecho aplicable. Expone que, aún en el supuesto de una deficiencia en la mercadería entregada, la responsabilidad que lehubiera cabido era simplemente culposa, comprendiendo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 520 del Código Civil, sólo los daños y perjuicios que fueran consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligadón. Agregó que debía tratarse de un daño intrínseco y no del que hubiere sufrido la actora en otros bienes, distintos de la obligación. En suma, concluye, no debía irse más allá de la reposición del material.
Se agravia, asimismo, por que, a los fines de la excepción de prescripción opuesta por la apelante, el a quo consideró que no se trataba deun supuesto de compraventa de materiales sino de locación de obra, y que, por lotanto, noresultaba aplicable la norma relativa ala prescripción de las acciones por vicios redhibitorios establecida en 6 meses por el artículo 4041 del Código Civil. Argumenta que, aún en este supuesto, por el principio "iura curia novit", correspondía resolver la prescripción aplicando el artículo 1647 bis del Código Civil que establece la caducidad del reclamo por vicios ocultos en la obra, a los sesenta días a partir de su descubrimiento. Sostiene que, en el caso, el "descubrimiento" debió producirse a los 28 días de la entrega, confor me lo vino manifestando a lo largo del proceso.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2139
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos