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Fallos: 220:1250 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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LEONIDES PALOMO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Causas criminales.

La ley 19.998 —art. 24, inc. 7°— no incluye las sentencias que aplean penas por der eomuno entre las susceptide apelación para ante la Corte Suprema por vía del recurso ordinario. Dicha ley procesal es aplicable a las causas en trámite, mientras no afecte actos coneluídos ni del eee de retindo ton arregle 4 Js eres anterio en el caso no ocurre, pues se dictó después de entrar en vigencia la mencionada ley.

RETROACTIVIDAD.
Las normas de procedimiento son aplicables a las causas sin efecto A o —— s LY an o to ee eo jue o se a a verb l Imputado, nn emprender las leyes prosmls otros su a ag - tanto no E Pag a que antes se ha hecho referencia.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según informa la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia a fs. 11, lá sentencia de segunda instancia que condenó a Leonides Palomo (a) "Hum.

berto" por homicidio simple a la pena de diez años y seis meses de prisión, fué dictada el 14 de marzo del año en curso, época en que ya estaba vigente la ley 13.998 que al legislar sobre la competencia de la Corte en los casos de apelación ordinaria, no incluyó a los delitos comunes (art, 24, inc, 7°). ' Corresponde, en consecuencia, declarar bien denegados los recursos ordinarios para ante V. E. a que se

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1250

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