Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2115 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...



ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los funcionarios de menor jerarquía no pueden sustituir la voluntad presidencial exigida por la ley para estimar concluido un negocio de tan particulares características como lo es el vinculado con el tráfico de armas.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si no hubo una obligación —convencional mente asumida por el Estado frente al actor— de celebrar la venta cuya concreción procuró el demandante, la omisión de realizar los trámites formales ender ezados a expresar en debida forma la voluntad estatal de contratar, no constituye incumplimiento del demandado ni actuación ilícita suya susceptible de sustentar la condena a indemnizar daños.

COMPRAVENTA.
Si los gastos fueron fijados en un porcentaje de la venta a realizarse, la asunción de tal obligación por el demandado se hallaba supeditada a que la operación efectivamente fuera celebrada, so pena de carecer del precio sobre cuya base debía ser calculado el referido porcentaje; y descartada la existencia de precio, laimprocedencia de la condena en este aspecto es manifiesta si se atiende a que el pretensor no produjo ninguna prueba destinada a acreditar la efectiva realización de los gastos, ni su quantum.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde rechazar el agravio contra la distribución de las costas en el orden causado, si no se advierten razones que justifiquen alterar tal solución, parahacer recaer la totalidad de la condena en este aspecto sobre el demandado, que resultó vencedor en el juicio.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desiertos los recursos que —al solicitar la elevación de las retribuciones fijadas y cuestionarlas por falta de apego a los porcentajes previstos en las leyes arancelarias omiten la crítica concreta y razonada de los elementos que permitieron al a quo apartarse justamente de aquellas escalas.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde revocar la resolución que —al apartarse de la base regulatoria y de los mínimos arancelarios y fijar sumas discrecionales como remuneración por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2115

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos