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Fallos: 326:191 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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La índde de la solución a que se arriba —que, por cierto, noimporta anticipar opinión sobre el fondo del tema— estimo que me exime de examinar los restantes agravios.

—VI-

Por lo expuesto, considero que corr esponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y restituir la causa al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 14 de marzo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Obra Social del Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina c/ Consorcio de Propietarios San Martín 572/92 — Quilmes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir se en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 31. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — ApoLFo RosErto Vázquez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-191

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