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Fallos: 326:188 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ciendo asimismo un menoscabo a los der echos constitucionales invocados con fundamento en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y dispuso llevar adelante la ejecución pues el decisiorio -que remite a un pronunciamiento anterior del tribunal— tiene por cierto, que existió entre las partes un intercambio epistolar que posibilitó el ejercicio de su defensa por la interesada, confrontándose, incluso, a través del planteo una impugnación, extremos que no condicen con la de autos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala | - Civil), con fundamento esencial en que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos noconstituyen sentencia definitiva en los términos del artículo 14 dela ley 48; en que la alegación de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple tal déficit, y en queno se suscita un supuesto que autoricea obviar aquélla exigencia, denegó la apelación del demandado (v. fs. 125).

Contra dicha decisión viene en queja la accionada por razones que, en sustancia, reproducen las expuestas en el principal. Añade que la alzada omitió tratar la excepción de pago de la ejecutada y convalidó una deuda manifiestamente inexistente, frustrando toda posibilidad dereplanteo ulterior de lo decidido (v. fs. 15/22 del cuaderno respectiVo).

— II En lo que interesa, la Sala a quo, por remisión a un antecedente del propio tribunal, revocó la decisión de grado, rechazó la excepción

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-188

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