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Fallos: 326:189 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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deinhabilidad de título y dispuso levar adelantela ejecución. Para así decidir, se fundó en que: a) se encuentra acreditado que el certificado de deuda se expidió con arreglo a lo normado y posibilitando el ejerciciodela defensa por la contraria; b) el trámite ejecutivo obsta al debate sobre la causa de la obligación que atañe, en todo caso, a un eventual juicio ordinario posterior; y, c) no se advierte en el título vicio extrínseco o defecto formal (fs. 101/102 del principal, a cuya fdiatura se aludirá en adelante).

Contra dicha sentencia, la demandada dedujo apelación federal fs. 107/112), que fue contestada (fs. 116/124) y denegada —reitero—a fs. 125, dando origen a esta queja.

— 1 Expresado en síntesis, la quejosa aduce que la sentencia incurre en arbitrariedad y un caso de gravedad institucional, en tanto que: 1) resulta manifiesto de las constancias de autos la inexistencia de deuda exigible; ii) convalida una vía administrativa no agotada; ¡ii) remitea un pronunciamiento que no guarda correlación con los hechos de la causa, desde que tiene por cierto un intercambio epistolar y el rechazo de un planteo no acaecidos; iv) omite que el personal de la accionada se encuentra afiliado a la Obra Social para Empleados de Comercio; y, v) soslaya que el certificado se expidió sin haber notificado a la interesada la resolución recaída en el expediente administrativo ni intimado su pago. Refiere, por último, vulneradas las garantías de los artículos 14, 16 a 18 y 33 dela Constitución y el principio de congruencia (fs. 107/1412).

—IV-

Ante todo conviene señalar que el juez de mérito entendió, a su turno, que energedela documentación obrante afs. 6/24 que, previo a la emisión del certificado de fs. 6, no se cumplió con el trámite ni con el dictado del acto administrativo correspondiente, desde queno puede considerarse como tal la "resolución definitiva" de fs. 10, con firmaininteligible, sin sello aclaratorio y nonotificada ala interesada afin de que pudiera ejercitar su facultad recursiva. Apreció así, que no se verificó el trámite de índole publicística que garantiza que el título ejecutivo se origine en un acta de inspección formal y en un

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-189

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