de que, en definitiva, la concesión de uso del muelle dependiese (en sentido económico) de la playa y el resto de las instalaciones de la terminal de cargas situadas en el inmueble de la actora, sin las cuales aquél no podía ser operado ventajosamente. Destacó que un convenio de tales características sólo podía ser alcanzado mediante contratación directa y posterior homologación por el Poder Ejecutivo Nacional, sugerencia que el secretario de Intereses Marítimos no compartió, disponiendo seguir adelante con el trámite dela licitación de acuerdo al procedimiento previsto en la ley 17.520. Por nota del 8 de setiembre de ese mismo año, la empresa estatal puso a consideración de esa autoridad un nuevo proyecto de pliego para adjudicar la concesión sobre la totalidad de los 690 metros que tenía el muelle por licitación pública, según lo previsto en el art. 4,inc. a, dela ley 17.520.
A su vez la firma interesada, por nota del 4 de noviembre de 1982, solicitó que se leacordara la autorización para realizar las obras sobre los primeros 180 metros del muelle, y describió los trabajos que consideraba necesario efectuar para acondicionarlo a las necesidades del proyecto. En esa nota expresó quea su entender la resolución 165 de 1981 del subsecretario de Inter eses Marítimos, al dar su aprobación al proyecto de construcción y explotación de la terminal de cargas, también había autorizado que los trabajos descriptos se llevasen a cabo. Ante ello el Administrador General de Puertos, por nota 415 del 25 de noviembre de 1982, señaló a la interesada que la resolución 165 de 1981 del subsecretario de Inter eses Marítimos sólo había tenido por efecto iniciar el procedimiento tendiente a adjudicar la concesión, por lo que noera posible interpretarla con el sentido de que de ella derivaban derechos en puntoa la ejecución de las obras sobreel primer tramo del muelle, que no correspondía autorizar por separado pues formaban parte del proyecto cuya adjudicación se hallaba en trámite de acuerdo con el régimen de concesión de obra pública (confr. fs. 185/187, 218, 276 y 278 del expediente 4055-1-81 A.G.P., citado, y apartados 30 y 33 del anexo de documentación administrativa, agregado).
Interpuesto por la actora recurso administrativo de reconsider ación contrala citada nota 415 del 25 de noviembre de 1982, el secretario de Intereses Marítimos, por nota 482 del 29 de marzo de 1983 se dirigió al Administrador General de Puertos, manifestándole que la mencionada resolución 165 de 1981 sólo había autorizadola iniciación de las actuaciones tendientes a examinar el proyecto de que se trataba, que debía ser tramitado de acuerdo con lo previsto en el art. 4, inc. c, dela ley 17.520; razón, entreotras, por la cual dicho recurso fue desestimado.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1861
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