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Fallos: 326:1862 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por otra parte, durante el trámite del recurso de alzada deducido en subsidio por la actora contra dicha nota, el señor director de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo señaló, en el dictamen 17.845 del 26 dejuliode 1985, que la resolución 165 de 1981 se había limitado a aprobar en un sentido político el proyecto presentado por la autora de la iniciativa, declarándolode interés para ese ár ea y autorizándola a proponer antelas entidades y organismos involucrados la forma de materializarlo. Añadió que, por ello, no correspondía autorizar la ejecución de las obras sobre los primeros 180 metros de muelle. En cambio, el coordinador del área jurídica de la Secretaría de Transporte, en el dictamen 68.791 del 30 de octubre de 1985, afirmó que la resolución 165 de 1981 había generado derechos irrevocablemente adquiridos en favor de la firma interesada, por lo que sí correspondía autorizarla a realizar las obras sobre el primer tramo del muelle. El director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en su dictamen 147/87 del 26 de marzo de 1987, después de señalar que la empresa interesada ya había comenzadoa ejecutar las obras en cuestión, por lo que resultaba estéril discutir acerca de los alcances de la resolución 165 de 1981, destacó que no consideraba conveniente pronunciarse sobre la autorización solicitada por la firma interesada para ejecutar las obras relativas a los primeros 180 metros de muelle. Finalmente, el ministro de Obras y Servicios Públicos, por resolución 124 de 1987, admitió parcialmente el recurso de alzada referido y dejó sin efecto la nota 415 del 25 de noviembre de 1982, disponiendo crear una comisión para examinar las distintas alternativas de ejecución del proyecto planteadas en las actuaciones administrativas tramitadas hasta el momento. En el proyecto de informe final elevado el 7 de marzo de 1988 a consideración del vicepresidente de dicha comisión, sin perjuicio de sostenerse que la resolución 165 de 1981 había sido incumplida, se concluyó en que, dadas las restricciones presupuestarias existentes en ese momento, resultaba conveniente que la Administración General de Puertos Ilamara a licitación pública para adjudicar el proyecto por el sistema de la concesión de obra pública.

Por último, en el mes de abril de 1988, la firma interesada propuso al presidente del Directorio de Empresas Públicas y, con posterioridad, al ministro de Obras y Servicios Públicos que, a fin de solucionar la cuestión y finalizar el proyecto de construcción y explotación de la terminal, sededdierala privatización parcial de la Empresa Líneas Marítimas del Estado —interesada en contar con una instalación propia para

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1862

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