tación en el predio de su propiedad sobreel cual proyectaba instalar la playa para contenedores habían llegado hasta el punto en que era necesario saber qué nivel habría de alcanzar el muellecolindante, solicitóala Administración General de Puertos que la autorizara a cercar los primeros 180 metros de muelle y arealizar perforaciones, y a verificar el estado de la estructura respectiva; peticiones a la que la inspección de obras de la empresa estatal accedió. Una vez efectuado ese relevamiento, la firma interesada informó que a su juicio resultaba imprescindible reconstruir el muelle elevando su nivel en un metro, oportunidad en la que manifestó que estaba dispuesta a costear las obras correspondientes, cuyo recupero habría de obtener mediantela recaudación de las tarifas que percibiese en el futuro por el uso de la terminal de cargas.
Alrededor de dos meses después, la actora volvió a presentarse ante la Administración General de Puertos para sdicitarle que, ante las demoras originadas por el pedido de instrucciones dirigido por ésta al secretario de Intereses Marítimos —elativas al modo de proceder frente a dicha propuesta-, llamara de inmediato a licitación pública en los términos de la ley 17.520, sin perjuicio delocual laautorizaraa ejecutar las obras necesarias para concluir los primeros 180 metros del muelle, con cargo a quien en definitiva resultara adjudicatario de la concesión y según la estipulación que incluyó en los pliegos acom pañados a dicho efecto, en la que se establecía que dichos trabajos constituían un supuesto de empleo útil en favor del concesionario. En la nota dirigida al secretario de Intereses Marítimos el 21 de mayo de 1982 la Administración General de Puertos señaló que dicha autorización debía ser denegada, por tratarse de la contratación de obras públicas sin licitación y al margen de lo previsto en la ley 17.520 (confr.
fs. 10, 19/21, 36, 38, 68/70, 91/95, y 110 del expediente 4055-1-81 A.G.P., agregado).
De las actuaciones mencionadas también resulta que, en la nota dirigida al secretario de Intereses Marítimos el 2 de agosto de 1982, la Administración General de Puertos observó los pliegos presentados por la firma autora de la iniciativa, por considerar que habían sido formulados de tal modo que la colocaban en mejor situación respecto de otros posibles interesados. En particular, objetó la cláusula por la cual la actora se reservaba el carácter de usuaria preferencial del muelle quienquiera resultase adjudicatariodela concesión, y también la cláusula por la cual pretendía ejecutar las obras sobreel primer tramo del muelle con cargo al concesionario, además del hecho
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1860
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