y el partido en su relación con el cuerpo electoral; y la estructura del Estado, como órganos intermedios entre el cuerpo electoral y los representantes. Que coexisten como fuerzas de cooperación y oposición para el mantenimiento dela vida social, a cuya ordenación concurren participando en la elaboración y cristalización de normas jurídicas e instituciones y que, vinculados al desarrollo y evolución política de la sociedad moderna, materializan en los niveles del poder las fases de integración y conflicto, convirtiendo las tensiones sociales en normas jurídicas" (considerando 13).
Señaló también que "el reconocimiento jurídico de los partidos políticos deriva de la estructura de poder del Estado moderno, en conexión de sentido con el principio de la igualdad política, la conquista del sufragio universal, los cambios internos y externos de la representación política y su función de instrumentos de gobierno. En rigor, son grupos organizados para la elección de representantes en los órganos del Estado, haciendo posible que éste sea, efectivamente, la organización política de la Nación. Los partidos forman parte dela estructura política real. De ahí que la vida política de la sociedad contemporánea no puede concebirse sin los partidos, como fuerzas que materializan la acción política. Reflejan los intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan comointermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales; y de el los surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desempeñan las funciones que son la razón de ser del Estado" considerando 14).
Estas consideraciones, escritas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, hallan si se quiere, mayor sustento, en tanto el nuevo art. 38 de la Ley Fundamental declara que "los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático".
12) Que, por otra parte, y en conexión con el sistema de elección de los senadores y en armonía con lo ya expuesto, esta Corte al pronunciarse en Fallos: 324:2299 , juzgó que "el régimen transitoriamente vigente -[se refiere a la cláusula transitoria cuarta de la Constitución Nacional]- introduce una novedosa participación de los partidos políticos que tienen representación en las legislaturas provinciales". En este marco —continuó- estas últimas resultan vinculadas "a la postulación de los candidatos por los partidos políticos, a los que se otorga un margen de participación compatible con la calidad deinstituciones fundamentales del sistema democrático que les reconoce el nuevo art. 38 dela Constitución Nacional".
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1823
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1823¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
